Lengua Guarani

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Ára Pyahu

domingo, 12 de diciembre de 2010

¿PARA QUÉ UNA LEY DE LENGUAS?



ATENEO DE LENGUA Y CULTURA GUARANI
Maitei horyvéva opavavépe
David Galeano Olivera

¿PARA QUÉ UNA LEY DE LENGUAS?
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FUNCIONARIOS ADMITEN INQUIETUD POR APLICACIÓN DE LA LEY DE LENGUAS
Diario La Nación – Domingo 12 de diciembre de 2010 – Pág. 49
Empleados públicos de varios ministerios así como docentes admitieron su preocupación ante la aplicación de la Ley de Lenguas, que afectará -de ser promulgada- a todo el Estado. La misma, fue aprobada por la Cámara de Diputados la semana pasada por unanimidad y ha sido remitida al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Sin embargo, son muchos los artículos que preocupan a los empleados del Gobierno, pues afirman que tener que redactar o emitir documentos tanto en castellano como en guaraní complicará mucho más la actividad dentro de los ministerios.
“Me parece que no es necesario llegar a ese punto, nos va a retrasar el trabajo y no le veo el beneficio”, decía Jorge Lovera, funcionario del Ministerio de Educación y Cultura (MEC). Indicó que en el ámbito laboral uno conversa habitualmente con las personas en guaraní mestizo, pero que ya es demasiado tener que redactar documentos también en guaraní. “No creo que traiga beneficios, al contrario creo que entorpecerá y hará más lento nuestro trabajo”, dijo Lovera.
Así como él, también Ruth Morinigo, funcionaria del Ministerio de Salud Pública se mostró en desacuerdo al indicar que esta Ley lo que hace es discriminar a las personas que no hablan ni entienden el guaraní. “Qué pasa con esas personas que nunca hablaron ni entienden el guaraní, supuestamente uno cuenta con 5 años para aprender, pero hay extranjeros que viven hace años en el país y jamas han aprendido el idioma”, se quejaba.
Sostuvo, que le parece sumamente injusto tener que adaptarse a la lengua nativa, ya que para muchos es sumamente difícil aprender el guaraní. “No es difícil comunicarse en guaraní, yo hablo el guaraní pero de allí a que me vengan a pedir que redacte un documento ya es demasiado”, dijo.
Será difícil adaptarse
También Francisca, antigua funcionaria del Ministerio de Hacienda, quien prefirió no dar a conocer su apellido dijo que para la gente mayor como ella será muy difícil acostumbrarse a estos cambios. “Acá todos nos comunicamos en guaraní o castellano, ese no es el problema, el problema está en que ahora poner como una exigencia el tener que no solo hablar sino que también los documentos deben ser redactados en el guaraní”, se quejaba.
Todos afirmaron que se espera que la Ley de Lenguas sea promulgada, pero destacaron que se le debe hacer algunas modificaciones.

RECURSO LEGAL CONTRA EXCLUSIÓN DEL GUARANI
Diario La Nación – Domingo 12 de diciembre de 2010 – Pág. 49
Afirman que incluso del lenguas de señas estará garantizado mediante esta ley.
David Galeano Olivera, Director del ATENEO DE LENGUA Y CULTURA GUARANI, afirmó que la aplicación de la Ley de Lenguas será un recurso legal contra la exclusión en la educación y otros ámbitos. Según indicó, la Cámara de Diputados sancionó la Ley de Lenguas luego de 18 años de espera.
Según señaló Galeano, la Ley de Lenguas reglamenta los artículos 77 y 140 de la Constitución Nacional y crea la Secretaría de Políticas Lingüísticas y la Academia de Lengua Guarani; además proteger y garantizar las lenguas Indígenas del Paraguay y del lenguaje de señas.
“En general, la Ley de Lenguas reivindica los derechos humanos del 87% de la población que habla y entiende Guarani; y de aproximadamente un 50% que es exclusivamente monolingüe Guarani, en su gran mayoría analfabeta, y además marginada y degradada por una minoría hispano-hablante”, dijo.
Educación Media
Destacó además, que la sanción de la Ley de Lenguas ocurre justamente en momentos en que el Ministerio de Educación y Cultura (MEC) dispuso la exclusión de la Lengua Guarani del tercer curso de la Educación Media.
Sin embargo, aclaró que a partir de la sanción y promulgación de esta ley, el MEC deberá rever su decisión, ya que contraviene lo dispuesto por la Constitución Nacional en sus artículos 77 y 140.

¿QUÉ BENEFICIOS TRAERÁ LA LEY DE LENGUAS?
Lino Trinidad – Suplemento Cultural de ABC Color – 12/12/2010
¿Qué beneficio significará para el ciudadano común, para los paraguayos en general, para el país?
1) Con La Ley de Lenguas, vamos a poder asumir nuestra realidad sociolingüística, en el sentido de establecer e instalar en el país una política lingüística adecuada, y ésta, a su vez, nos permitirá adaptar nuestro sistema educativo, o tal vez nuestra política educativa, a esa realidad sociolingüística. Para ello, la Ley de Lenguas tiene prevista la creación de la Secretaría Nacional de Política Lingüística, que será el organismo de aplicación de la ley y que trabajará en coordinación con el Ministerio de Educación y con la Secretaría Nacional de Cultura, para asumir efectivamente, insertando en la política educativa nuestra realidad sociolingüística.
2) Una vez asumida esa realidad, se podrá establecer la política lingüística y la política educativa para instalar un sistema en el cual se procederá a la alfabetización inicial del niño paraguayo en su lengua materna y observar así estrictamente el principio científico, por el cual nadie debe ser alfabetizado en una lengua que no sea la materna. Esto no es fácil, pero posible. En algunos niños, requerirá de estudios sicolingüísticos para determinar su lengua materna. Requerirá también de estudios geolingüísticos para determinar la regionalización de la alfabetización inicial.
3) Para lo enunciado en los dos puntos anteriores, la Ley de Lenguas tiene prevista la creación de la ya mencionada Secretaría Nacional de Política Lingüística y los organismos especializados que, en principio, serían:
a) Dirección General de Planificación Lingüística.
b) Dirección General de Investigación Lingüística.
c) Dirección General de Documentación y Promoción de Lenguas.
Tiene ya determinado el perfil de los altos funcionarios que ocuparán los cargos de la Secretaría Nacional y de las tres Direcciones Generales especializadas.
4) La Ley de Lenguas, una vez en vigencia, hará que las personas con poder político puedan tener acceso al conocimiento de las complejas cuestiones lingüísticas. Hoy, esas personas, salvo excepciones, no tienen las formaciones necesarias para accionar, pero cuando se constituyan los organismos creados por la ley, habrá interlocutores válidos para trabajar coordinadamente por los objetivos de la ley.
5) El común de los paraguayos, salvo algunas excepciones, está afectado profundamente por una incompetencia lingüística en castellano, incompetencia que se traduce en el manejo precario de su lenguaje oral y escrito. La Ley de Lenguas va arbitrar los medios para, sin drama, subsanar esa situación. Es la misma política educativa, conjugada con la política lingüística, la que se encargará de ese menester.
6) Con una adecuada política lingüística, traducida en un apropiado sistema educativo, el joven paraguayo podrá superar el analfabetismo funcional que le aqueja, porque el producto de su educación inicial será el buen conocimiento de su lengua materna para así poder adquirir competencia en la segunda u otras lenguas que decida conocer.
7) Con la Ley de Lenguas se podrán normativizar nuestras dos lenguas oficiales (guaraní y castellano). Para el guaraní, se creará por la misma Ley la Academia de la Lengua Guaraní, y para el castellano, se trabajará con la Academia Paraguaya de la Lengua Castellana. Se logrará también la normalización de uso del guaraní en los tres Poderes del Estado, de tal forma que no existan interferencias perjudiciales entre ambas lenguas oficiales en íntimo contacto.
8) El funcionamiento de la Secretaría Nacional de Política Lingüística y sus organismos especializados permitirá establecer, en coordinación con el MEC, las formas y métodos de enseñanza del guaraní, luego de su normativización. Se ocupará para ello de perfeccionar el adiestramiento de los recursos humanos (docentes) para superar los errores que arrastramos en estos momentos en la enseñanza de la lengua guaraní.
9) Mediante la Ley de Lenguas se obtendrá una suerte de equidad entre ambas lenguas oficiales; no habrá discriminación de una ni de otra lengua, y los paraguayos se proveerán tratos igualitarios entre sí, sea cual fuere la lengua que prefiera hablar, y ninguna de ellas se interferirá porque se habrán establecido convenientemente la modalidad de uso de una y otra como dispone la 2º parte del art. 140 de la Constitución Nacional.
10) Con la Ley de lenguas se hará efectivamente la protección de nuestras dos lenguas oficiales contra invasiones foráneas. Se protegerán también las lenguas originarias del país y las de otras minorías que coexisten en la República, declaradas patrimonio cultural de la nación por el art. 140º, in fine, de la Constitución Nacional y se protegerá y se ayudará a la divulgación del sistema visogestual de comunicación.
11) El sistema educativo con base en nuestra realidad sociolingüística, la normalización de su uso en los tres Poderes de ambas lenguas oficiales y la protección de todas las lenguas coexistentes en el país harán que los arts. 77º y 140º no sean letra muerta en la Constitución Nacional, y se hará respetar la soberanía lingüística paraguaya, especialmente del guaraní, por constituir un signo de identidad nacional.
12) Por la diversidad cultural a cuyo respeto se obligan los Estados miembros de las Naciones Unidas y por la soberanía lingüística que comporta el guaraní para el Paraguay, resulta necesaria que esta lengua sea admitida como oficial en el Mercosur, junto con el portugués y el castellano. De manera que, a partir de la vigencia de la Ley de Lenguas, el Estado debe promover su oficialización en el organismo regional, porque así dispone el art. 4º del Proyecto ya aprobado por el Senado al hablar del guaraní en los organismos supranacionales. El Paraguay debió exigir desde el año 1995, por respeto a su soberanía lingüística, la oficialización del guaraní en el Mercosur, conforme al tratado Internacional denominado “Protocolo de Ouro Preto”.
13) La Ley de Lenguas hará que se normalice la enseñanza bilingüe bicultural en nuestro sistema educativo nacional, porque por dicha ley quedará reglamentado todo el art. 77º de la Constitución Nacional. Se logrará la bilingüización del Estado Paraguayo y se establecerá un bilingüismo visual en el Paraguay.
14) La Ley de Lenguas acabará también con el atropello a nuestra identidad y a nuestra soberanía que a diario se produce cuando algún producto paraguayo es exportado en el marco del Mercosur. Ya no importará que alguien diga “que no hace falta incluir texto alguno en guaraní en las etiquetas de los productos porque el guaraní nadie va entender en el extranjero”. La Ley haremos cumplir para proteger nuestro propia soberanía.
15) Mediante la Ley de Lenguas, también, ya no tendremos necesidad de soportar atropellos a nuestra soberanía, como el que está ocurriendo en la Municipalidad de San Alberto, Dpto. del Alto Paraná, cuyo local está plagado de inscripciones, letreros y leyendas en portugués, porque el intendente es de nacionalidad brasileña. Podremos normalizar inscripciones en importantes instituciones como Itaipú Binacional y otras tantas en donde son utilizados el portugués y el inglés junto con el castellano y no nuestra lengua nacional y oficial, el guaraní.

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